Cuando vas a solicitar una #licenciadeactividad o #licenciadeapertura, la cual requiere de título habilitante (Licencia, Declaración Responsable y/o Comunicación Ambiental) por parte del Ayuntamiento de Valencia para realizar obras o ejercer una actividad, es preceptivo el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
Respecto a los aseos que se disponen en los locales comerciales, en primer lugar hay que indicar, que se consideran servicios higiénicos de uso público únicamente el que sea exigido para el público o para los clientes, cuando así lo disponga la normativa. El resto tendrán consideración de Servicios Higiénicos (aseos) de uso privado, restringido o de uso exclusivo de los trabajadores.

Teniendo en cuenta la normativa y la experiencia en licenciasactividadvalencia.es, te indicamos las características que debes tener en cuenta según la superficie de un local de hasta 40 m2, para el aseo de uso privado, restringido o de uso exclusivo de los trabajadores, donde se pretende tramitar una licencia de actividad. Estos aseos deberán ser accesibles (adaptados), en mayor o menor medida según la superficie total útil del local, cumpliendo los siguientes requerimientos.

  • Locales de superficie útil superior a 30 m2 y hasta 40 m2: criterio de flexibilización referente a la utilización del espacio bajo lavabo accesible sin pedestal como espacio de maniobra libre de obstáculos. Las características del lavabo serán las que define el CTE‐SUA como lavabo accesible (espacio libre inferior 0,70 m. y profundidad 0,50 m. y la altura de su cara superior 85 cm.), pudiendo aprovechar la totalidad del espacio bajo lavabo, exceptuando un círculo de Ø 0,20 m. situado en su eje y tangente al paramento donde se sitúa.

  • Locales de superficie útil superior entre 25 m2 y hasta 30 m2, criterio de flexibilización referente a la utilización del espacio bajo lavabo accesible sin pedestal como espacio de maniobra libre de obstáculos. Las características del lavabo las que define el CTE‐ SUA como lavabo accesible (espacio libre inferior 0,70 m. y profundidad 0,50 m. y la altura de su cara superior 85 cm.), pudiendo aprovechar la totalidad del espacio bajo lavabo, exceptuando un círculo de Ø 0,20 m. situado en su eje y tangente al paramento donde se sitúa. Segundo criterio de flexibilización: resultarán autorizables en estos locales servicios higiénicos de las características dimensionales referidas al espacio de maniobra libre de obstáculos de Ø1,20 m.

  • Locales de Superficie útil superior entre 20 m2 y 25 m2. En estos casos quedando manifestada la inviabilidad de la dotación de una cabina del tipo 4.2.a o 4.2.b, resultará autorizable disponer un servicio higiénico que cumpla tenga una Sup. útil 2 m2. En cualquier caso, tal y como establece el DA 2 CTE‐ SUA C.2. Criterios generales de proyecto, se dispondrá al menos una barra vertical de sujeción y apoyo junto al inodoro, que facilitará su uso a personas con otra discapacidad física o de edad avanzada, para sentarse y levantarse.

  • En los locales de dimensión igual o inferior a 20m2 de superficie útil, se cumplimentará la dotación mínima higiénico sanitaria urbanística con la conformidad del Servicio de Sanidad Municipal, y en cualquier caso se dispondrá al menos, una barra vertical de sujeción y apoyo junto al inodoro, que facilitará su uso a personas con otra discapacidad física o de edad avanzada, para sentarse y levantarse.

Puedes encontrar más información en nuestra sección de Licencias y si tienes alguna duda consulta nuestra web www.licenciasactividadvalencia.es Recuerda que puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. El asesoramiento y la primera visita al local es gratuita. Nuestro equipo de Licencias Actividad Valencia estará encantado de atenderte !!

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