Cuando se quiere abrir un nuevo negocio, lo primero es buscar un local, pero frecuentemente se cometen errores, pues en el local ya alquilado, no se puede implantar el uso de la actividad deseada. En Licencias Actividad Valencia te recomendamos, que antes de firmar el contrato de arrendamiento, debes tener la certeza que la actividad a desarrollar se puede implantar en ese local. De esta manera lo primero que debemos tener claro es clasificar nuestra actividad en cuanto a su uso, y posteriormente comprobar en el Plan general de Ordenación Urbana y/o Planes Especiales desarrollados por el Ayuntamiento, la compatibilidad del uso de la actividad en el emplazamiento del local.
A continuación resumimos lo indicado referente a los usos más demandados, según su función, Oficinas, Comercial y Recreativo, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989; y Modificación Puntual del “Artículo 7.5. “in fine” Uso Terciario (T)”, BOP núm. 8, de 10 de enero de 1998.
Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado. Se distinguen los siguientes:
a) Despachos profesionales domésticos (Tof.1): el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.
b) Locales de oficina (Tof.2).
Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, y prestación de servicios a particulares. Se distinguen los siguientes:
a) Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco.1): Comprende aquellas actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas. Se distinguen las siguientes categorías:
– Locales comerciales independientes con superficie de venta no superior a 200 m2 (Tco.1a).
– Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 200 m2 y no superior a 800 m2. Los de nueva implantación, deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 12 metros (Tco.1b).
– Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 800 m2 y no superior a 2.000 m2. Los de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 25 metros, o al menos dos accesos diferenciados desde calles distintas de ancho no inferior a 12 metros cada una de ellas (Tco.1c).
b) Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2): Comprende aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y elementos comunes, no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las Zonas no residenciales en las que se ubican se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas. Estas actividades en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio exclusivo de uso comercial de superficie construida inferior a 12.000 m2 de techo. Los Tco.2 de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 40 metros.
c) Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante terciario (Tco.3): Comprende aquellas actividades comerciales que operando bajo una misma firma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superficie total construida de uso comercial superior a 12.000 m2 de techo. Todo ello siempre y cuando si dichas actividades comerciales estuvieren calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas no tuvieren la consideración de incompatibles con el medio urbano que expresamente se recoja en las Ordenanzas municipales específicas. Los Tco.3 de nueva implantación se situarán en edificios recayentes a calle de ancho no inferior a 40 metros.
Uso Recreativo (Tre):comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc. En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:
a) Si el aforo no excede de 300 personas, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 metros (Tre.1).
b) Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de anchura no inferior a 12,50 metros (Tre.2).
c) Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, tendrá fachada y salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 7 metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros (Tre.3).
d) Si el aforo excede de 1.500 personas tendrá fachada y salida a dos o más vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 12,50 metros y la anchura conjunta mínima el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas (Tre.4).
Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile y locales de exhibiciones especiales no podrán ubicarse en edificios de uso dominante residencial o de uso mixto con uso residencial, incluso en el interior de patios de manzana limitados por edificios de uso dominante residencial o de uso mixto con uso residencial.
Los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible directamente por el público, excluida la zona de barra, aseos o almacén, de 50 m2 útiles.
Puedes encontrar más información en nuestro apartado servicios de Actividades y Aperturas
Si tienes alguna duda consulta nuestra web Licencias Actividad Valencia y recuerda que puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. El asesoramiento y la primera visita al local es gratuita !!
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