Licencias Actividad Valencia

LEGALIZACIONES

Dependiendo las características de las instalaciones y siguiendo los procedimientos del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana pueden ser preceptivas la inscripción y legalización de las instalaciones del local para el desarrollo de la actividad, como pueden ser:

Climatización

Productos petrolíferos

Electricidad
Contra incendios
Aire comprimido
INSTALACIÓN ELÉCTRICA

El titular debe dar de alta la modificación, ampliación o cambio de titularidad de la instalación eléctrica de baja tensión. A continuación se indican algunas de las instalaciones que requieren de un proyecto técnico:

  • Industrias en general, con potencia superior a 20kW.
  • Locales de pública concurrencia, cafeterías, bares, restaurantes.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, como talleres de vehículos.
  • Garajes que requieren ventilación forzada, cualquiera que sea su ocupación, o con ventilación natural, de más de cinco plazas de aparcamiento.
  • Alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Piscinas y fuentes con potencia superior a 5 kW.
  • Infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW., o las situadas en el exterior con potencia superior a 10 kW.

 

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico para baja tensión.

INSTALACION CONTRA INCENDIOS

El titular debe dar de alta la modificación, ampliación o cambio de titularidad de la instalación de protección contra incendios, debiendo presentar proyecto técnico, en los siguientes casos:

  • Establecimientos industriales.
  • Almacenamientos industriales.
  • Talleres de reparación y los aparcamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

 

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN

El titular debe dar de alta la modificación, ampliación o cambio de titularidad de la instalación de climatización, debiendo presentar proyecto técnico, cuando la potencia térmica instalada sea superior a 70 Kw.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

INSTALACIÓN PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Se trata de aquellas instalaciones realizadas para suministrar combustibles líquidos a máquinas y/o vehículos. Los depósitos que contienen los combustibles líquidos pueden ser de pared simple o de pared doble. Los depósitos de pared simple deben de estar contenidos en un cubeto para evitar derrames, mientras que los de pared doble no requieren de cubeto. El titular tiene la obligación de legalizarlos en ambos casos.

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y modificaciones recogidas en el Real Decreto 1523/1999.

INSTALACIÓN AIRE COMPRIMIDO

Las instalaciones de aire comprimido deben estar legalizadas, independiente de la fecha de compra de los equipos a presión o de la realización de la instalación de tuberías. Los equipos deberán disponer de una placa suministrada por la Delegación Territorial de Industria, además de las propias que pone el fabricante del equipo a presión.

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, Reglamento de equipos a presión.

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