Licencias Actividad Valencia

LICENCIAS

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La apertura de actividades en la Comunidad Valenciana se regula mediante la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana y la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana.

Las actividades de escasa o nula incidencia para las personas y medioambiente, se legalizan mediante los procedimientos de Comunicación Ambiental o Declaración Responsable Ambiental. Mientras que las actividades que puedan tener una elevada o mediana incidencia requerirán de una autorización previa mediantes los procedimientos de Licencia Ambiental o Autorización Ambiental Integrada.

La diferencia entre cada uno de los dos grupos, es el tiempo de tramitación y la gestión administrativa del expediente. La licencia express mediante Comunicación  y Declaración Responsable, sustituye en un alto porcentaje a las Licencias y Autorizaciones. De esta manera, el solicitante puede poner en marcha su negocio mucho más rápido.

 

A continuación se indican las características de los procedimientos:

COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Actividades que no tienen incidencia ambiental, y cumplen todas las condiciones indicadas en el Anexo III de la Ley 6/2014. Una vez se justifique el cumplimiento de toda la normativa de aplicación, se presentará en el ayuntamiento del municipio donde se emplace la actividad, la solicitud de comunicación ambiental de actividades inocuas junto con el certificado de compatibilidad urbanística, la memoria técnica de la actividad y documentación necesaria. Posteriormente a la presentación, el solicitante podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

 

Ejemplos de estas actividades son oficinas y pequeños comercios: Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles, …

 

Si para la apertura de la actividad, fuera necesario realizar obras de adecuación en el inmueble, o mejorar sus instalaciones, se deberá realizar el procedimiento conjunto de obra + actividad.

DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

Actividades que tienen una escasa incidencia ambiental, no están incluidas ni en el régimen de Licencia Ambiental ni en el de Autorización Ambiental Integrada, y  que incumplen alguna de las condiciones establecidas Anexo III de la Ley 6/2014. Una vez se justifique el cumplimiento de toda la normativa de aplicación, se presentará en el ayuntamiento del municipio donde se emplace la actividad, la solicitud de declaración responsable ambiental junto con el certificado de compatibilidad urbanística, la memoria técnica de la actividad, y documentación necesaria. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación, o realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el solicitante podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad. Con objeto de no esperar el plazo de un mes, el solicitante podrá presentar certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones indicadas en la Declaración Responsable.

 

Ejemplos de estas actividades son aquellas que nos cumplan algunas de las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014, como por ejemplo: comidas para llevar, centros sanitarios, clínicas, trasteros, parkings, talleres del automóvil, pequeñas industrias, almacenes…, o las que están acogidas a la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos como por ejemplo: Cafés, bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías, cines, teatros, museos, salas de conferencia, gimnasios, boleras, billares, establecimientos infantiles, …

 

Si para la apertura de la actividad, fuera necesario realizar obras de adecuación en el inmueble, o mejorar sus instalaciones, se deberá realizar el procedimiento conjunto de obra + actividad.

LICENCIA AMBIENTAL

Actividades que tienen una moderada incidencia ambiental, las cuales estan recogidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. Se exige una autorización previa del ayuntamiento del municipio donde se emplace la actividad, obteniendo así un documento de resolución. Para ello se debe presentar en el ayuntamiento la solicitud de licencia ambiental con toda la documentación necesaria, junto con las actuaciones o concesiones previas, exigidas por la normativa sectorial. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.

 

Una vez obtenida la licencia ambiental, y la de obra, se podrá iniciar la construcción de las instalaciones y obras. Una vez finalizadas estas, y para poder iniciar la actividad, se presentará la solicitud de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de la normativa para el desarrollo de la actividad.

 

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la solicitud de puesta en funcionamiento para examinar la documentación y visitar las instalaciones con objeto de comprobar que estas cumplen con la normativa y con las condiciones establecidas  en la concesión de la licencia ambiental. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de puesta en funcionamiento, sin que se efectúe visita de comprobación por parte del ayuntamiento, o realizada esta, sin oposición o reparo, el solicitante podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad. Con objeto de no esperar el plazo de un mes, el solicitante podrá presentar certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Ejemplos de estas actividades son aquellas incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, como por ejemplo: Grandes almacenes, actividades de uso residencial público, estaciones de carburantes, lavandería industrial, tiendas de armería, actividades de uso hospitalario, hoteles, campings, … o las que están acogidas a la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos como por ejemplo: establecimientos aforo superior a 500 personas, establecimientos de alto riesgo, establecimientos con carga térmica elevada, establecimientos con licencias extraordinarias, …

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Actividades con gran potencial contaminador susceptibles de generar impactos considerables, las cuales están recogidas en el Anexo I de la Ley 6/2014. Se exige la autorización previa del órgano competente de la Generalitat Valenciana, para el desarrollo de la actividad, implantado las medidas correctoras necesarias con objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Para ello se debe presentar en el departamento de la Consellería de la Generalitat Valenciana competente la solicitud de autorización ambiental integrada con toda la documentación necesaria, junto con las actuaciones o concesiones previas, exigidas por la normativa sectorial. La resolución se dictará en el plazo máximo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Transcurrido el plazo establecido sin resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

 

Una vez obtenida la autorización ambiental integrada, y la de obra, se podrá iniciar la construcción de las instalaciones y obras. El solicitante dispondrá de un plazo de cinco años o el que, en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Una vez finalizadas estas, y para poder iniciar la actividad, se presentará una declaración responsable en el departamento de la Consellería correspondiente, indicando la fecha de inicio de la actividad adjuntando los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de la normativa y las condiciones establecidas en la autorización para el desarrollo de la actividad. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable, sin que se efectúe visita de comprobación, o realizada esta, sin oposición o reparo, el solicitante podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

 

Ejemplos de estas actividades son aquellas incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2014, como por ejemplo: Instalaciones de combustión, refinerías de petróleo y gas, producción y transformación de metales, industrias mineras, industrias químicas, gestión de residuos, …

1º Identificación de la Actividad:

  • Comunicación ambiental
  • Declaración responsable ambiental
  • Licencia ambiental
  • Autorización ambiental integrada

3º Tramitación:

  • Juntas de distrito
  • Servicio de actividades
  • Servicio de licencias de obras

OBRAS

Somos un Estudio de Ingeniería y Arquitectura especializado en la redacción de proyectos de Apertura de Actividades  y de los procedimientos conjuntos de obra + actividad, así como de la tramitación administrativa de los mismos ante el Ayuntamiento, en Valencia y provincia.

Tras la elección de un local para implantar una actividad, lo más normal es que necesites realizar alguna obra para adecuarlo a las necesidades de la nueva actividad. Para ello el Ayuntamiento de Valencia establece un podrecimiento específico para iniciar la actividad, denominado “Procedimiento Conjunto de Obra + Actividad” y en función de las obras puede ser de: Tipo I o Tipo II.

En función de las características de la actividad que desee implantar, y de la complejidad de la obra de acondicionamiento, usted podrá acogerse a un tipo de tramitación u otro.

 

Aportamos un asesoramiento sobre los permisos que requieres y las decisiones a tomar a lo largo del proceso de reforma, para la implantación/apertura de Actividades, CON OBRA de acondicionamiento, en lo referente al tipo de tramitación de se debe seguir, teniendo en cuenta:

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1º Identificación de la ACTIVIDAD.

  • Comunicación ambiental
  • Declaración responsable ambiental
  • Licencia ambiental
  • Autorización ambiental integrada

2º Identificación del TIPO DE OBRA.

  • Obras Tipo I
  • Obras Tipo II

3º.- Tipo de Procedimiento para Implantación/Apertura De Actividades (CON OBRA De Acondicionamiento Previo)

4º Tramitación.

  • Juntas de distrito
  • Servicio de actividades
  • Servicio de licencias de obras
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